ARTÍCULO 60.-
El Reglamento de la presente Ley establecerá
los requisitos y procedimientos para el otorgamiento de visas de ingreso, sin
que para tales efectos sea aplicable lo dispuesto en el título XII de la
presente Ley, así como los casos en que se deba realizar un depósito de
garantía antes del otorgamiento de la visa y en los casos en que tal depósito
sea susceptible de exoneración por motivos de humanidad, oportunidad o
conveniencia pública.
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