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 Normativa >> Ley 8764 >> Fecha 19/08/2009 >> Articulo 64
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Normativa - Ley 8764 - Articulo 64
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Artículo 64
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CAPÍTULO IV

 

RECHAZO

 

ARTÍCULO 64.-

 

El rechazo es la acción mediante la cual la autoridad migratoria niega a una persona extranjera su ingreso al territorio nacional y ordena su traslado inmediato al país de origen o procedencia, o a un tercer país que la admita, cuando:

 

1)   No cumpla los requisitos de ingreso exigidos por la legislación vigente o presente algún impedimento para ingresar al país.

 

2)   Sea sorprendida intentando evadir el control migratorio o ingresando por un lugar no habilitado para tal efecto.

 

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