ARTÍCULO 69.-
Será inadmisible la solicitud de permanencia
legal de la persona extranjera que haya ingresado al país o permanezca en él en
condiciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley; se exceptúa de esta
norma a las personas menores de edad.
Bajo condiciones de humanidad, la Dirección General
podrá admitir dichas solicitudes mediante resolución fundada.
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