ARTÍCULO
80.-
Los residentes temporales únicamente podrán
realizar las actividades remuneradas o lucrativas, por cuenta propia o en
relación de dependencia, que la Dirección General les autorice. Tal autorización tomará en cuenta los
dictámenes de carácter recomendativo elaborados por el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, así como otros criterios de conveniencia y oportunidad.
Asimismo, los dependientes de dichos
residentes temporales podrán estudiar o laborar, previa autorización de la Dirección. Además, deberán cancelar el
pago migratorio correspondiente.
Los residentes temporales comprendidos en las
categorías 1), 2), 5) y 6) del artículo 79 de esta Ley, quedarán exentos del
pago migratorio contemplado en el inciso 4) del artículo 33 de esta Ley.
Para efectos de renovación de su condición
migratoria y cuando corresponda, los residentes temporales deberán acreditar su
aseguramiento a los seguros de la
CCSS, desde el momento en que se les otorga dicha residencia
y en forma ininterrumpida hasta el momento de renovar su cédula de
extranjería. Las excepciones a esta
norma serán establecidas vía reglamento.
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