ARTÍCULO 81.-
Para obtener la permanencia legal bajo la subcategoría de
pensionados, las personas extranjeras deberán comprobar que disfrutan pensiones
mensuales, permanentes y estables provenientes del exterior, cuyo monto no
podrá ser inferior a mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América (US
$1000,00) o su equivalente.
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