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 Normativa >> Ley 8764 >> Fecha 19/08/2009 >> Articulo 86
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Normativa - Ley 8764 - Articulo 86
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Artículo 86
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ARTÍCULO 86.-

 

En caso de que la persona residente temporal mantenga las condiciones por las cuales se le otorgó la permanencia legal y se adscriba a un seguro de la CCSS, podrá solicitar prórroga, de conformidad con las disposiciones del Reglamento de la presente Ley.

 

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