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 Normativa >> Ley 8764 >> Fecha 19/08/2009 >> Articulo 87
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Normativa - Ley 8764 - Articulo 87
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Artículo 87
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CAPÍTULO III

PERSONAS NO RESIDENTES

ARTÍCULO 87.-No serán residentes, las personas extranjeras a quienes la Dirección General les otorgue autorización de ingreso y permanencia, según las siguientes subcategorías:

1) Turismo.

2) Estancia.

3) Personas extranjeras en tránsito, de conformidad con los instrumentos internacionales en la materia.

4) Personas extranjeras en tránsito vecinal fronterizo, por un plazo máximo de cuarenta y ocho horas.

5) Personal de medios de transporte internacional de pasajeros y mercancías.

(Nota de Sinalevi: En relación con el inciso 5) anterior la Dirección General de Migración y Extranjería, mediante resolución Nº D. JUR-0056(*)-03-2022-ABM del 31 de marzo de 2022, se acordó autorizar que durante los días comprendidos entre el 01 de abril 2022 hasta el 01 de mayo 2022, ambos inclusive, el ingreso al país bajo la categoría migratoria de No Residentes, subcategoría Personal de Medios de Transporte Internacional de mercancías y de personas contemplada en el numeral 87 inciso 5) de la Ley General de Migración y Extranjería, sin visa consular, a las personas que la requieran conforme a las Directrices Generales de Visas de Ingreso y Permanencia para No Residentes, y demuestren fehacientemente laborar en actividades de transporte internacional de mercancías o personas. (*) Posteriormente mediante resolución N° D. JUR-0076-04-2022-ABM del 29 de abril de 2022, se acordó prorrogar la norma Nº D. JUR-0056-03-2022-ABM del 31 de marzo de 2022, en el sentido de que el período comprendido entre el 02 de mayo de 2022 y el 02 de julio de 2022, ambos inclusive, la autorización de ingreso al país bajo la categoría migratoria de No Residentes, subcategoría Personal de Medios de Transporte Internacional de mercancías contemplada en el numeral 87 inciso 5) de la Ley General de Migración y Extranjería, sin visa consular, a las personas que la requieran conforme a las Directrices Generales de Visas de Ingreso y Permanencia para No Residentes, y demuestren fehacientemente laborar en actividades de transporte internacional de mercancías o cargo, otorgada a través de D.JUR-056-03-2022-ABM. Asimismo de conformidad con el por tanto segundo de la resolución N° D. JUR-0076-04-2022-ABM del 29 de abril de 2022, durante la vigencia de la excepción establecida en el punto anterior, las personas beneficiadas con la presente resolución podrán realizar los trámites pertinentes para la obtención de su Permiso Múltiple para Transportista, cumpliendo con los requisitos que establece el artículo 165 del "Reglamento de Extranjería y Crea Día del Costarricense en el Exterior, Cuya Fecha de Conmemoración Será el 11 De abril de Cada Año", Decreto Ejecutivo N° 37112- GOB.)

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