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 Normativa >> Ley 8764 >> Fecha 19/08/2009 >> Articulo 8
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Normativa - Ley 8764 - Articulo 8
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Artículo 8
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ARTÍCULO 8.-

 

La planificación de la política migratoria deberá apoyarse tanto en instituciones públicas como privadas competentes; para ello, se tomarán en cuenta los siguientes insumos:

 

1)   Los planes de desarrollo nacional, regional o sectorial, así como los programas anuales operativos en relación con los recursos humanos calificados disponibles y los necesarios para su cumplimiento.

 

 

2)   Los informes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, sobre la situación laboral del país.

 

3)   Los informes de la CCSS sobre la demanda de servicios, el cumplimiento del aporte patronal, en el caso de contratación de trabajadores y trabajadoras extranjeras, y del aseguramiento voluntario de las personas trabajadoras independientes.

 

4)   Los informes de los Ministerios de Agricultura y Ganadería (MAG), Economía, Industria y Comercio (MEIC), Comercio Exterior (Cómex), Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán), Relaciones Exteriores y Culto y el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), en relación con las necesidades de los sectores productivos nacionales y de inversión extranjera sobre recurso humano inexistente o insuficiente en el país.

 

5)   Los planes de desarrollo turístico elaborados por el ICT, en función de las necesidades y prioridades que enfrente el sector turismo.

 

6)   Los informes del Ministerio de Educación Pública (MEP), sobre el estado de la situación de la oferta y la demanda educativa en el país, y la incidencia de la migración en ella.

 

7)   Los informes técnicos y académicos sobre la migración y el desarrollo que brinden las universidades públicas por medio del Consejo Nacional de Rectores de Costa Rica (Conare) y las universidades privadas.

 

8)   Los informes socioeconómicos emitidos por parte del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).

 

9)       Los informes emitidos por los Ministerios de Gobernación y Policía, y de Seguridad Pública.


 

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