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 Normativa >> Ley 8764 >> Fecha 19/08/2009 >> Articulo 90
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Normativa - Ley 8764 - Articulo 90
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Artículo 90
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ARTÍCULO 90.-

 

Las personas extranjeras autorizadas para ingresar al país y permanecer en él bajo la categoría migratoria de turista, por un plazo inferior a noventa días, tendrán la posibilidad de prorrogar su permanencia, previa gestión anterior al vencimiento del plazo original autorizado y previa comprobación de que poseen medios económicos suficientes para subsistir.  Dicho trámite tendrá un coste de cien dólares moneda de los Estados Unidos de América (US$100,00).  El Reglamento de la presente Ley determinará las condiciones, los procedimientos y los requisitos para el otorgamiento de la prórroga.

 

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