ARTÍCULO 90.-
Las personas extranjeras autorizadas para
ingresar al país y permanecer en él bajo la categoría migratoria de turista,
por un plazo inferior a noventa días, tendrán la posibilidad de prorrogar su
permanencia, previa gestión anterior al vencimiento del plazo original
autorizado y previa comprobación de que poseen medios económicos suficientes
para subsistir. Dicho trámite tendrá un
coste de cien dólares moneda de los Estados Unidos de América (US$100,00). El Reglamento de la presente Ley determinará
las condiciones, los procedimientos y los requisitos para el otorgamiento de la
prórroga.
|