ARTÍCULO 91.-
Vencido el plazo máximo de permanencia legal
de una persona extranjera en condición de turista, deberá abandonar el
territorio nacional; si no lo hace y pretende acceder a presentar una solicitud
para tener acceso a alguna de las condiciones migratorias contenidas en la
presente Ley y a juicio de la Dirección de Migración y Extranjería cumple los
requisitos de idoneidad para efectos de incoar dicha solicitud legal, deberá
cancelar, a favor del Estado costarricense, el monto previsto en el inciso 3)
del artículo 33 de esta Ley. Dicha
persona dispondrá de noventa días para concluir el trámite solicitado y, a
partir del vencimiento de dicho plazo, la persona extranjera incurrirá
nuevamente en una condición migratoria irregular y quedará expuesta a las
sanciones dispuestas en la presente Ley.
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