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 Normativa >> Ley 8764 >> Fecha 19/08/2009 >> Articulo 96
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Normativa - Ley 8764 - Articulo 96
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Artículo 96
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ARTÍCULO 96.-

 

Las personas extranjeras admitidas bajo las categorías especiales podrán cambiar de categoría mientras estén en el país, siempre y cuando cumplan los requisitos prefijados por estas.  Para ello, deberán cancelar un monto equivalente a doscientos dólares moneda de los Estados Unidos de América (US$200,00).

 

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