SECCIÓN I
PERSONAS TRABAJADORAS
TRANSFRONTERIZAS
ARTÍCULO
97.-
Son trabajadores transfronterizos las
personas extranjeras vecinas de las zonas aledañas a las fronteras de Costa
Rica, autorizadas por la Dirección General para ingresar al territorio
nacional y así egresar de él, con el fin de realizar actividades asalariadas,
autorizadas por la
Dirección General, tomando como referencia, entre otros, los
estudios técnicos aplicados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social. Además de otras obligaciones
establecidas por ley y el ordenamiento jurídico costarricense, estos
trabajadores deberán cotizar para el sistema de seguridad social de la CCSS y el de Riesgos del
Trabajo del Instituto Nacional de Seguros (INS).
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