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 Normativa >> Ley 8764 >> Fecha 19/08/2009 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 8764 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 8764

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

 

TÍTULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

CAPÍTULO ÚNICO

 

ARTÍCULO 1.-

 

La presente Ley regula el ingreso, la permanencia y el egreso de las personas extranjeras al territorio de la República, con fundamento en lo establecido en la Constitución Política, los tratados y los convenios internacionales debidamente suscritos, ratificados y vigentes en Costa Rica, con especial referencia a los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos.  Asimismo, define los requisitos de egreso de las personas costarricenses.

 

Las personas costarricenses tienen derecho a no migrar.  Para ello, el Estado procurará el crecimiento económico y el desarrollo social equilibrado en las distintas regiones del país, evitando que haya zonas expulsoras de población.

 

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