LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY GENERAL DE MIGRACIÓN Y
EXTRANJERÍA
TÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO
1.-
La presente Ley regula el
ingreso, la permanencia y el egreso de las personas extranjeras al territorio
de la República,
con fundamento en lo establecido en la Constitución
Política, los tratados y los convenios internacionales
debidamente suscritos, ratificados y vigentes en Costa Rica, con especial
referencia a los instrumentos internacionales en materia de derechos
humanos. Asimismo, define los requisitos
de egreso de las personas costarricenses.
Las
personas costarricenses tienen derecho a no migrar. Para ello, el Estado procurará el crecimiento
económico y el desarrollo social equilibrado en las distintas regiones del
país, evitando que haya zonas expulsoras de población.
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