ARTÍCULO 191.-
Será de acceso público, la información
contenida en los expedientes administrativos, en relación con todo trámite
tendiente al otorgamiento de la permanencia legal de una persona extranjera,
bajo cualquier categoría migratoria o la contenida en los expedientes
administrativos de deportación o expulsión, así como la información que se
registre en la
Dirección General, relacionada con movimientos migratorios o
impedimentos de ingreso o egreso. La
administración podrá cobrar por el coste que le suponga el traslado digital de
esta información a terceros, así como a otras instituciones públicas y
privadas.
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