Buscar:
 Normativa >> Ley 8764 >> Fecha 19/08/2009 >> Articulo 191
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 191     >>
Normativa - Ley 8764 - Articulo 191
Ir al final de los resultados
Artículo 191
Versión del artículo: 1  de 1

ARTÍCULO 191.-

 

Será de acceso público, la información contenida en los expedientes administrativos, en relación con todo trámite tendiente al otorgamiento de la permanencia legal de una persona extranjera, bajo cualquier categoría migratoria o la contenida en los expedientes administrativos de deportación o expulsión, así como la información que se registre en la Dirección General, relacionada con movimientos migratorios o impedimentos de ingreso o egreso.  La administración podrá cobrar por el coste que le suponga el traslado digital de esta información a terceros, así como a otras instituciones públicas y privadas.

 

Ir al inicio de los resultados