ARTÍCULO 209.-
Cuando existan indicios de que una persona
extranjera se encuentra ilegal en suelo costarricense, la Dirección General,
por sí o por medio de la
Policía de Migración y Extranjería, dará inicio al
procedimiento que corresponda, mediante la indicación de los hechos y cargos
que se imputan y el objeto del procedimiento, en el cual otorgará, de manera
inmediata, audiencia oral para que la persona extranjera pueda ejercer su
derecho de defensa.
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