ARTÍCULO 256.-
La persona extranjera que ingrese al país
bajo la categoría migratoria de no residente, y solicite prórroga del plazo de
permanencia legal autorizado, deberá cancelar la suma de cien dólares en moneda
de los Estados Unidos de América (US $100,00) o su equivalente en colones al
tipo de cambio de referencia “venta”, que diariamente calcula y publica el
Banco Central de Costa Rica, mediante entero a favor del Gobierno de la República o en
otra forma idónea que garantice su pago efectivo. Sin la comprobación de este pago, no se dará
trámite a la solicitud.
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