ARTÍCULO 27.-
Para ser miembro propietario y suplente del
Tribunal Administrativo Migratorio, deberá tenerse el grado mínimo de
licenciatura y experiencia mínima de cinco años en materia migratoria u otras
afines. Dos miembros propietarios y sus
respectivos suplentes deberán ser abogados.
Tanto los miembros propietarios como los suplentes
deberán ser personas que, por sus antecedentes, títulos profesionales y
reconocida competencia en la materia, sean garantía de imparcialidad y acierto
en el desempeño de sus funciones.
Los propietarios deberán trabajar tiempo completo, en tanto a los
suplentes se les remunerarán sus servicios solo cuando ejerzan efectivamente la
suplencia respectiva, por cualquier causa que la genere.
Anualmente, este Tribunal elegirá de su seno un presidente, un
vicepresidente y un secretario.
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