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 Normativa >> Ley 8764 >> Fecha 19/08/2009 >> Articulo 27
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Normativa - Ley 8764 - Articulo 27
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Artículo 27
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ARTÍCULO 27.-

 

Para ser miembro propietario y suplente del Tribunal Administrativo Migratorio, deberá tenerse el grado mínimo de licenciatura y experiencia mínima de cinco años en materia migratoria u otras afines.  Dos miembros propietarios y sus respectivos suplentes deberán ser abogados.

 

Tanto los miembros propietarios como los suplentes deberán ser personas que, por sus antecedentes, títulos profesionales y reconocida competencia en la materia, sean garantía de imparcialidad y acierto en el desempeño de sus funciones.

Los propietarios deberán trabajar tiempo completo, en tanto a los suplentes se les remunerarán sus servicios solo cuando ejerzan efectivamente la suplencia respectiva, por cualquier causa que la genere.

 

Anualmente, este Tribunal elegirá de su seno un presidente, un vicepresidente y un secretario.

 

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