ARTÍCULO 78.-Podrán
optar por la categoría migratoria de residente permanente, las
personas extranjeras que cumplan
los siguientes requisitos:
1) La persona
extranjera, su cónyuge y sus familiares de primer grado por consanguinidad
que hayan gozado de una residencia temporal durante tres años
consecutivos.
2) La persona
extranjera con parentesco de primer grado por consanguinidad
con ciudadano costarricense;
se entenderán como tales a los padres, los hijos menores o mayores con discapacidad y los hermanos menores
de edad o mayores con discapacidad.
3) A quien la Comisión de Visas Restringidas y Refugio otorgue dicha condición.
4) Personas indígenas transfronterizas.
(Así adicionado
el inciso anterior por
el artículo 17 aparte a) de
la ley de Protección del desarrollo
a la nacionalidad costarricense
de la persona indígena transfronteriza
y garantía de integración
de la persona indígena transfronteriza,
N° 9710 del 9 de agosto de 2019)
Para efectos de renovación de su condición migratoria
y cuando corresponda, los residentes permanentes deberán acreditar su aseguramiento
a los seguros de la CCSS, como mínimo desde
el momento en que se les otorgó
dicha residencia y en forma
ininterrumpida hasta el momento
de renovar su cédula de extranjería. Las excepciones a esta norma serán establecidas
vía reglamento.
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