ARTÍCULO
10.-
El
Consejo estará integrado de la siguiente manera:
1) El ministro o la ministra de Gobernación y
Policía, quien lo presidirá.
2) El ministro o la ministra de Relaciones
Exteriores y Culto.
3) El ministro o la ministra de Trabajo y
Seguridad Social.
4) El ministro o la ministra de Planificación
Nacional y Política Económica.
5) El ministro o la ministra de Salud.
6) El ministro o la ministra de Educación.
7) El director o la directora general de
Migración y Extranjería.
8) El presidente ejecutivo o la presidenta
ejecutiva del Instituto Costarricense de Turismo.
9) El presidente ejecutivo o la
presidenta ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.
10) Dos personas representantes de las
organizaciones de la sociedad civil, vinculadas al tema migratorio, nombradas
por la Defensoría
de los Habitantes, según se establezca en el Reglamento de esta Ley.
Cuando el
ministro, presidente ejecutivo o director no pueda asistir a las sesiones del
Consejo, deberá designar a un funcionario de su dependencia para que lo
represente.
Las
personas miembros del Consejo, excepto el director de migración o su
representante, devengarán dietas por su asistencia a las sesiones; para ello,
se ajustarán a las disposiciones de la
Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la
función pública, N.º 8422. El monto, los
incrementos y el número de estas dietas serán iguales a los que el Poder
Ejecutivo determine para las personas miembros de las juntas directivas de las
instituciones autónomas.