CAPÍTULO II
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y
EXTRANJERÍA
ARTÍCULO 12.-
La Dirección General de Migración y Extranjería, que
para los efectos de la presente Ley se denomina Dirección General, será un
órgano de desconcentración mínima adscrito al Ministerio de Gobernación y
Policía; además, será el ejecutor de la política migratoria que dicte el Poder
Ejecutivo, con las competencias y las funciones que le señalan la presente Ley
y su Reglamento.
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