Buscar:
 Normativa >> Ley 8764 >> Fecha 19/08/2009 >> Articulo 247
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 247     >>
Normativa - Ley 8764 - Articulo 247
Ir al final de los resultados
Artículo 247
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior

ARTÍCULO 247.-La Junta Administrativa estará integrada por los siguientes miembros:

1) El titular del Ministerio de Gobernación y Policía o su representante.

2) Quien ocupe la Dirección General o su representante.

3) Quien desempeñe la jefatura de Planificación Institucional de la Dirección General.

4) Quien funja como director administrativo-financiero de la Dirección General.

5) Quien funja como director regional.

La Junta Administrativa deberá convocar a la persona coordinadora de la Secretaría Técnica de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas y a un representante de la Comisión de Gestión de Proyectos, en el tanto se traten asuntos relativos a proyectos o fondos del Fondo Nacional contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes (Fonatt).

La Junta Administrativa podrá convocar a las sesiones a la persona física o jurídica que, según sea el asunto, se requiera para asesorar, con carácter de voz pero sin voto. Tanto las personas titulares como sus suplentes deberán cumplir los siguientes requisitos: ser funcionario del órgano que representa, no tener conflicto de intereses en las actividades migratorias y ser de reconocida solvencia ética y moral. Quien ocupe la Dirección General de Migración y Extranjería podrá ser sustituido por quien tenga a su cargo la Subdirección.

(Así reformado por el artículo 83° de la Ley contra la Trata de Personas y Creación de la Coalición Nacional contra el tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas (CONATT), N° 9095 del 26 de octubre de 2012)

Ir al inicio de los resultados