ARTÍCULO 26.-
El Tribunal Administrativo Migratorio estará
integrado por tres miembros propietarios y tres suplentes, quienes actuarán en
caso de ausencia, impedimento, recusación o excusa de los propietarios.
El nombramiento de las personas miembros del
Tribunal Administrativo Migratorio será potestad del Consejo Nacional de
Migración, previo concurso público de antecedentes.
Las personas miembros de dicho Tribunal serán nombrados por un período
de seis años y podrán ser reelegidos, con el procedimiento indicado en el
párrafo anterior. Para su remoción, deberán atenderse las formalidades
dispuestas en el libro II, capítulo Del Procedimiento Ordinario, de la Ley general de la Administración
Pública, N.º 6227, de 2 de mayo de 1978.
Los miembros del Tribunal Administrativo Migratorio serán juramentados
por el presidente del Consejo Nacional de Migración.
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