ARTÍCULO 36.-
Será obligación de toda persona que pretenda
ingresar al territorio nacional o egresar de él, hacerlo exclusivamente por los
puestos habilitados para tales efectos y someterse al control migratorio
correspondiente, con el fin de determinar si cuenta con las condiciones y los
requisitos legales y reglamentarios vigentes para permitirle el ingreso al país
o la salida de él. En todos los casos
deberá mediar la autorización correspondiente de la Dirección General,
por medio del funcionario competente de la Policía Profesional
de Migración y Extranjería.
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