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 Normativa >> Ley 8764 >> Fecha 19/08/2009 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 8764 - Articulo 5
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Artículo 5
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TÍTULO II

 

PRINCIPIOS GENERALES DE LA POLÍTICA MIGRATORIA

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

ARTÍCULO 5.-

 

La presente Ley fomentará la integración de las personas migrantes al desarrollo del país; para ello, la Dirección de Migración y Extranjería diseñará estrategias y políticas públicas dirigidas a fortalecer la sostenibilidad del Estado social de derecho.

 

El Poder Ejecutivo, con apego a lo establecido en nuestra Constitución Política, los tratados y los convenios internacionales ratificados y vigentes en Costa Rica y en esta Ley, determinará la política migratoria de Estado, regulará la integración de las personas migrantes, respetará su cultura y favorecerá el desarrollo social, económico y cultural del país, en concordancia con la seguridad pública; también velará por la cohesión social y la seguridad jurídica de las personas extranjeras que habitan en el territorio nacional.

 

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