ARTÍCULO 94.-Serán categorías especiales, entre otras, las
siguientes:
1) Trabajadores
transfronterizos.
2) Trabajadores
temporales.
3) Trabajadores
de ocupación específica, visitantes de negocios, personal de transferencia dentro
de una misma empresa y personal adscrito a los servicios posteriores a la
venta, así como trabajadores por cuenta propia.
4) Estudiantes,
investigadores, docentes y voluntarios.
5) Invitados
especiales del Estado, sus instituciones y los que por razones de seguridad
pública el Ministerio de Seguridad estime su pertinencia, así como denunciantes
o testigos en procesos judiciales o administrativos.
6) Artistas, deportistas e
integrantes de espectáculos públicos, profesionales o técnicos destacados o
personas invitadas para que realicen actividades de importancia para el país.
7) Refugiados.
8) Asilados.
9) Apátridas.
10) Víctima de trata de personas o hijos o hijas
sobrevivientes de víctimas de femicidio.
(Así
reformado el inciso anterior por el
artículo 19 de la Ley de reparación integral para personas sobrevivientes de
femicidio, N° 10263 del 6 de mayo de 2022)
11) Trabajadores
ligados a proyectos específicos y proyectos de interés público.
12) Los demás
que la
Dirección General de Migración y Extranjería estime
conveniente por razones humanitarias, de conformidad con los instrumentos
internacionales de derechos humanos, así como los determinados en el Reglamento
de la presente Ley.