ARTÍCULO 248.-
Serán funciones de la Junta Administrativa:
1) Formular
los programas de inversión, de acuerdo con las necesidades y previa fijación de
prioridades de la
Dirección General.
2) Recibir
donaciones de entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, y contratar.
3) Autorizar
bienes y servicios; autorizar la suscripción de los contratos respectivos para
el cumplimiento de los fines de la Dirección General, de conformidad con la presente
Ley. Autorizar la apertura de
fideicomisos.
4) Aprobar
los planes y proyectos que le presenten las diferentes unidades administrativas
de la
Dirección General, a efecto de mejorar su funcionamiento.
5) Solicitar
informes de la ejecución presupuestaria, a las diferentes unidades
administrativas de la Dirección General, cuando lo considere
conveniente.
6) Administrar
el Fondo Social Migratorio, según el artículo 242 de la presente Ley.
7) Las
demás funciones que determine el Reglamento de la presente Ley.
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