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 Normativa >> Ley 8764 >> Fecha 19/08/2009 >> Articulo 248
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Normativa - Ley 8764 - Articulo 248
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Artículo 248
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ARTÍCULO 248.-

 

Serán funciones de la Junta Administrativa:

 

1)   Formular los programas de inversión, de acuerdo con las necesidades y previa fijación de prioridades de la Dirección General.

 

2)   Recibir donaciones de entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, y contratar.

 

3)   Autorizar bienes y servicios; autorizar la suscripción de los contratos respectivos para el cumplimiento de los fines de la Dirección General, de conformidad con la presente Ley.  Autorizar la apertura de fideicomisos.

 

4)   Aprobar los planes y proyectos que le presenten las diferentes unidades administrativas de la Dirección General, a efecto de mejorar su funcionamiento.

 

5)   Solicitar informes de la ejecución presupuestaria, a las diferentes unidades administrativas de la Dirección General, cuando lo considere conveniente.

 

6)   Administrar el Fondo Social Migratorio, según el artículo 242 de la presente Ley.

 

7)   Las demás funciones que determine el Reglamento de la presente Ley.

 

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