ARTÍCULO 128
ARTÍCULO 128.- Prohibición de la contribución de extranjeros y personas
jurídicas
Prohíbese a
los extranjeros y a las personas jurídicas de cualquier naturaleza y
nacionalidad efectuar, directa, indirectamente o en forma encubierta,
contribuciones, donaciones o aportes, en dinero o en especie, para sufragar los
gastos de los partidos políticos. A los extranjeros, sean personas físicas o
jurídicas, también les está prohibido otorgar préstamos, adquirir títulos o
realizar cualquier otra operación que implique beneficio de cualquier clase
para los partidos políticos.
Los miembros
del comité ejecutivo superior serán responsables de velar por el cumplimiento
de esta norma.
|