ARTÍCULO 275
ARTÍCULO 275.- Delitos relativos a recepción de
contribuciones privadas ilegales
Se impondrá pena de prisión de dos meses a un año al
tesorero del comité ejecutivo superior del partido que omita llevar un registro
de actividades de recaudación de fondos del partido, incluidas las tendencias y
los movimientos.
La pena será de prisión de dos a seis años para:
a) El o la miembro del comité ejecutivo superior
del partido, que tenga conocimiento de contribuciones, donaciones o aportes
contraviniendo las normas establecidas en este Código, en dinero o en especie,
y no lo denuncie ante las autoridades competentes.
b) Los(as)
miembros del comité ejecutivo superior del partido, candidatos, precandidatos
oficializados por los partidos políticos, responsables de las campañas
electorales o cualquier otro personero del partido que reciba contribuciones,
donaciones o cualquier otro tipo de aporte valiéndose de una estructura
paralela para evadir el control del partido político.
c) Los(as)
miembros del comité ejecutivo superior del partido, las jefaturas de las
campañas electorales o cualquier otro personero del partido que reciba
contribuciones, donaciones o cualquier otro tipo de aporte ilegal.
d) A los
candidatos(as) y precandidatos(as) oficializados por el partido político que
reciban contribuciones, donaciones o aportes directamente.
|