ARTÍCULO
276.- Delitos relativos a las tesorerías de los partidos
Se impondrá pena de prisión de dos a cuatro
años:
a) Al tesorero o a la persona autorizada por el
partido político para administrar los fondos partidarios, que reciba, directa o
indirectamente, contribuciones, donaciones, préstamos o aportes, en dinero o en
especie, en contravención a lo dispuesto en esta Ley, sean estos provenientes
de personas jurídicas, extranjeros, depositados en cuenta bancaria en el
extranjero o realizados mediante estructuras paralelas.
b) Al tesorero(a) del partido político que, una
vez prevenido por el Tribunal sobre el deber de reportar las contribuciones,
las donaciones y los aportes, en dinero o en especie, que reciba ese partido
político, omita el envío del informe, lo presente en forma incompleta o lo
retrase injustificadamente.
c) Al tesorero(a) del partido político que, ante
el requerimiento formal del Tribunal, no brinde información de las auditorías
sobre el financiamiento privado del partido o suministre datos falsos.
d) Al tesorero(a) que no comunique, de inmediato,
al Tribunal sobre contribuciones privadas irregulares a favor del partido
político o el depósito ilícito realizado en la cuenta única del partido.
e) Al tesorero(a) que reciba contribuciones de
organizaciones internacionales no acreditadas ante el Tribunal.
La pena de prisión será de dos a seis años
para el tesorero que reciba contribuciones anónimas a favor del partido
político.