ARTÍCULO 135
Artículo 135- Donaciones y aportes de personas físicas
nacionales. Las personas físicas nacionales podrán destinar contribuciones,
donaciones o cualquier otro tipo de aporte, en dinero o en especie, a los
partidos, sin limitación alguna en cuanto a su monto.
Quien ocupe la tesorería del partido político deberá
remitir al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), para su publicación en el
sitio web institucional, en el mes de octubre de cada año, un estado auditado
de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, con
indicación expresa del nombre, el número de cédula y el monto aportado por cada
uno de ellos durante el año.
(Así reformado por el artículo único de la ley N° 9755
del 23 de octubre de 2019)
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