ARTÍCULO 138.- Encuestas y sondeos de opinión. Los institutos,
las universidades, cualquier ente público o privado y las empresas dedicadas a
elaborar encuestas y sondeos de opinión de carácter político-electoral deberán
registrarse ante el TSE dentro de los quince días posteriores a la convocatoria
de elecciones, identificando a la empresa y a los profesionales responsables,
así como los demás requisitos que determine el Tribunal.
El Tribunal publicará en un medio de comunicación
escrita y de circulación nacional, los nombres de las empresas, las
universidades, los institutos y cualquier ente, público o privado, que se
encuentre autorizado e inscrito en el Tribunal para realizar encuestas y sondeos
de carácter político-electoral.
Se prohíbe la difusión o publicación, parcial o
total, por cualquier medio, de sondeos de opinión y encuestas relativas a
procesos electorales, durante los tres días inmediatos anteriores al de las
elecciones y el propio día, y los elaborados por empresas no registradas
durante el período de la campaña electoral.
(Nota de Sinalevi:
Mediante resolución N° 6577-E8-2017 del 25 de octubre de 2017, se interpretó oficiosamente
este numeral en el sentido de que: “…el periodo durante el cual se
extiende la prohibición de difundir o publicar, parcial o totalmente, por
cualquier medio, sondeos de opinión y encuestas relativas a procesos
electorales que hayan sido elaborados por los institutos, las universidades,
cualquier ente público o privado o las empresas no registradas ante el Tribunal
Supremo de Elecciones, inicia a partir del día siguiente a la publicación, en
un medio de comunicación escrita y de circulación nacional, que hace la
Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos, de la lista con los nombres de las entidades autorizadas e inscritas
para efectuar esa clase de estudios, dispuesta en el artículo 138 párrafo
segundo del Código Electoral, y concluye con la elección misma.”)