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 Normativa >> Ley 8765 >> Fecha 19/08/2009 >> Articulo 275
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Normativa - Ley 8765 - Articulo 275
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Artículo 275
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ARTÍCULO 275

ARTÍCULO 275.- Delitos relativos a recepción de contribuciones privadas ilegales

Se impondrá pena de prisión de dos meses a un año al tesorero del comité ejecutivo superior del partido que omita llevar un registro de actividades de recaudación de fondos del partido, incluidas las tendencias y los movimientos.

La pena será de prisión de dos a seis años para:

a) El o la miembro del comité ejecutivo superior del partido, que tenga conocimiento de contribuciones, donaciones o aportes contraviniendo las normas establecidas en este Código, en dinero o en especie, y no lo denuncie ante las autoridades competentes.

b) Los(as) miembros del comité ejecutivo superior del partido, candidatos, precandidatos oficializados por los partidos políticos, responsables de las campañas electorales o cualquier otro personero del partido que reciba contribuciones, donaciones o cualquier otro tipo de aporte valiéndose de una estructura paralela para evadir el control del partido político.

c) Los(as) miembros del comité ejecutivo superior del partido, las jefaturas de las campañas electorales o cualquier otro personero del partido que reciba contribuciones, donaciones o cualquier otro tipo de aporte ilegal.

(Nota de Sinalevi: Mediante resolución de la Sala Constitucional N° 001691 del 30 de enero del 2019, se interpretó el inciso anterior de la siguiente manera: “son conformes al Derecho de la Constitución, en el tanto su aplicación debe respetar los numerales 28 y 39 de la Constitución Política, requiriendo un examen de lesividad y culpabilidad previo a la imposición de cualquier sanción, con la finalidad de proteger la transparencia, publicidad y la equidad de los partidos políticos en el proceso electoral, a la luz de los artículos 128 y 134 del Código Electoral, de manera que una conducta que no esté destinada a poner en peligro o lesionar dichos bienes jurídicos, estaría fuera de su ámbito de aplicación, en los términos expresados en esta sentencia. Los postulados expuestos son aplicables únicamente a las situaciones relacionadas con personas jurídicas nacionales, no así con personas extranjeras físicas o jurídicas, puesto que, en este último caso, la propia Constitución Política, en su ordinal 19, prohíbe la intervención de extranjeros en los asuntos políticos del país.”)

d) A los candidatos(as) y precandidatos(as) oficializados por el partido político que reciban contribuciones, donaciones o aportes directamente.

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