ARTÍCULO 275.- Delitos relativos a recepción de
contribuciones privadas ilegales
Se impondrá pena de prisión de dos meses a un año al
tesorero del comité ejecutivo superior del partido que omita llevar un registro
de actividades de recaudación de fondos del partido, incluidas las tendencias y
los movimientos.
La pena será de prisión de dos a seis años para:
a) El o la miembro del comité ejecutivo superior
del partido, que tenga conocimiento de contribuciones, donaciones o aportes
contraviniendo las normas establecidas en este Código, en dinero o en especie,
y no lo denuncie ante las autoridades competentes.
b) Los(as)
miembros del comité ejecutivo superior del partido, candidatos, precandidatos
oficializados por los partidos políticos, responsables de las campañas
electorales o cualquier otro personero del partido que reciba contribuciones,
donaciones o cualquier otro tipo de aporte valiéndose de una estructura
paralela para evadir el control del partido político.
c) Los(as)
miembros del comité ejecutivo superior del partido, las jefaturas de las
campañas electorales o cualquier otro personero del partido que reciba
contribuciones, donaciones o cualquier otro tipo de aporte ilegal.
(Nota de Sinalevi:
Mediante resolución de la Sala Constitucional N° 001691 del 30 de enero del
2019, se interpretó el inciso anterior de la siguiente manera: “son conformes
al Derecho de la Constitución, en el tanto su aplicación debe respetar los
numerales 28 y 39 de la Constitución Política, requiriendo un examen de
lesividad y culpabilidad previo a la imposición de cualquier sanción, con la
finalidad de proteger la transparencia, publicidad y la equidad de los partidos
políticos en el proceso electoral, a la luz de los artículos 128 y 134 del
Código Electoral, de manera que una conducta que no esté destinada a poner en
peligro o lesionar dichos bienes jurídicos, estaría fuera de su ámbito de
aplicación, en los términos expresados en esta sentencia. Los postulados
expuestos son aplicables únicamente a las situaciones relacionadas con personas
jurídicas nacionales, no así con personas extranjeras físicas o jurídicas,
puesto que, en este último caso, la propia Constitución Política, en su ordinal
19, prohíbe la intervención de extranjeros en los asuntos políticos del país.”)
d) A los
candidatos(as) y precandidatos(as) oficializados por el partido político que
reciban contribuciones, donaciones o aportes directamente.