ARTÍCULO 135
Artículo 135- Donaciones y aportes de personas físicas
nacionales. Las personas físicas nacionales podrán destinar contribuciones,
donaciones o cualquier otro tipo de aporte, en dinero o en especie, a los
partidos, sin limitación alguna en cuanto a su monto.
Las donaciones en dinero que
realice una persona física nacional a un partido político deberán realizarse
por medio de alguna de las entidades supervisadas por la Superintendencia General
de Entidades Financieras (Sugef), cuando dichas
donaciones de forma individual o en su conjunto igualen o superen el
equivalente a un salario base, conforme se define en el artículo 2 de la Ley
7337, de 5 de mayo de 1993. El Tribunal Supremo de Elecciones, por vía
reglamentaria, fijará el plazo para acumular el valor de múltiples aportes como
parte del umbral indicado, el cual no podrá ser inferior a los tres meses. En
cumplimiento de lo anterior, los partidos políticos reportarán de forma diferenciada
el mecanismo de las donaciones recibidas, sea este en efectivo o por medio de
transferencia.
(Así adicionado el
párrafo anterior por el artículo único de la ley N°10170 del 25 de abril del
2022)
Quien ocupe la tesorería del partido político deberá
remitir al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), para su publicación en el
sitio web institucional, en el mes de octubre de cada año, un estado auditado
de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, con
indicación expresa del nombre, el número de cédula y el monto aportado por cada
uno de ellos durante el año.
(Así modificada la
numeración del párrafo anterior por el artículo único de la ley N°10170 del 25
de abril del 2022, que lo traspaso del antiguo párrafo segundo al párrafo
tercero)
(Así reformado por el artículo único de la ley N° 9755
del 23 de octubre de 2019)
|