SECCIÓN II
SECCIÓN II
COALICIONES
ARTÍCULO
83.- Coaliciones parciales o totales
Los partidos
políticos podrán coaligarse con el exclusivo propósito de presentar
candidaturas comunes en alguna o en todas las escalas o circunscripciones en que
participen, en una determinada elección. La postulación común solo es posible
en las circunscripciones donde los partidos coaligados estén autorizados a
participar.
Los partidos
coaligados mantendrán su identidad y deberán cumplir todos los requisitos necesarios
para mantenerse vigentes, durante la existencia de la coalición.
(Nota de
Sinalevi: Mediante resolución N° 2347 del 22 de marzo de 2013, el Tribunal
Supremo de Elecciones, interpretó lo siguiente: "...1) Para que el
Estado le reconozca gastos por su participación en el proceso electoral, un
partido político inscrito a escala nacional que participa únicamente con
candidatura presidencial, sin candidaturas a diputados, o que sólo participa
con candidaturas a diputados en una, en algunas o en todas las provincias, debe
obtener un mínimo de apoyo electoral correspondiente al 4% de la sumatoria de
todos los votos válidos que arroje la elección de presidente y diputados.
Corroborado ese umbral, se procede a multiplicar la cantidad de votos válidos
obtenida en la elección en que haya participado (presidencial o diputadil) por
el costo individual del voto, siendo que el resultado de esa operación matemática
representa el monto máximo de la contribución estatal que le corresponde, según
lo previsto en el artículo 90 inciso b) del Código Electoral. 2) El
umbral constitucional y el procedimiento para calcular el monto máximo de
contribución estatal le es aplicable, en idénticos términos, a una coalición
de partidos a escala nacional que solo presente una candidatura común a la
presidencia de la República, sin candidatos a diputados. 3) En el
supuesto anterior, cada uno de los partidos coaligados que presente por su
cuenta candidaturas a diputados tendría derecho a obtener el financiamiento
estatal si alcanza o supera el 4% del total de los votos válidamente emitidos
para presidente y diputados. La determinación del monto máximo a percibir para
cada agrupación también se calcula según lo expuesto en el numeral 90 inciso
b) del código de marras, sea, multiplicando la cantidad de votos válidos
obtenidos en la elección de diputados por el costo individual del voto. Por
consiguiente, para calcular el financiamiento del Estado, no se sumarán los
votos válidos obtenidos por la coalición en que el partido participó. 4) Si
la agrupación política inscrita a escala nacional sólo postula candidaturas a
diputados en todas o algunas provincias y no presenta candidatura presidencial
también puede acceder a la contribución estatal si obtiene al menos un
diputado, en caso de no alcanzar el referido 4% de la votación a escala
nacional. El monto máximo de aporte estatal que le correspondería en este caso
se determina multiplicando la cantidad de votos válidos obtenidos para
diputados por el costo individual del voto. Esta operación también debe
seguirse en caso de aquellos partidos políticos que participen en coalición
para la elección presidencial pero que postulen individualmente candidaturas a
diputados, por cuanto no es válido, para calcular el monto máximo de la
contribución estatal, sumar los votos de la coalición a los votos de la elección
diputadil...")
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