CAPÍTULO VII
CAPÍTULO VII
CANCELACIÓN O
ANULACIÓN DE CREDENCIALES
SECCIÓN I
FUNCIONARIOS
MUNICIPALES DE ELECCIÓN POPULAR
ARTÍCULO 253.- Competencia
El TSE acordará la cancelación o anulación de las
credenciales de los funcionarios municipales de elección popular en los
supuestos contemplados expresamente en la ley. Estas disposiciones serán
aplicables también a síndicos, intendentes, concejales de distrito y miembros
de los concejos municipales de distrito.
En caso de que exista contención, antes se
desarrollará el procedimiento administrativo ordinario previsto en la Ley
general de la Administración Pública.
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