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 Normativa >> Ley 8765 >> Fecha 19/08/2009 >> Articulo 253
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Normativa - Ley 8765 - Articulo 253
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Artículo 253
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CAPÍTULO VII

CAPÍTULO VII

CANCELACIÓN O ANULACIÓN DE CREDENCIALES

 

SECCIÓN I

FUNCIONARIOS MUNICIPALES DE ELECCIÓN POPULAR

 

ARTÍCULO 253.- Competencia

El TSE acordará la cancelación o anulación de las credenciales de los funcionarios municipales de elección popular en los supuestos contemplados expresamente en la ley. Estas disposiciones serán aplicables también a síndicos, intendentes, concejales de distrito y miembros de los concejos municipales de distrito.

En caso de que exista contención, antes se desarrollará el procedimiento administrativo ordinario previsto en la Ley general de la Administración Pública.

 

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