ARTÍCULO 255
ARTÍCULO 255.- Requisitos
El gestionante deberá
indicar la causal precisa en que funda su solicitud de cancelación, así como
las pruebas que sustentan su pretensión.
El o la denunciante proporcionará la dirección
exacta donde pueda ser notificado el denunciado, si es de su conocimiento. El
concejo municipal deberá indicar la dirección exacta en que pueda ser
notificado el funcionario cuya credencial se insta cancelar.
Si la solicitud de cancelación de credenciales no se
ajusta a los requisitos establecidos, el Tribunal prevendrá su cumplimiento por
única vez; para ello, otorgará el término de cinco días hábiles. En caso de
incumplimiento, no se dará trámite a la gestión y se ordenará el archivo del
expediente.
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