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 Normativa >> Ley 8765 >> Fecha 19/08/2009 >> Articulo 255
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Normativa - Ley 8765 - Articulo 255
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Artículo 255
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ARTÍCULO 255

ARTÍCULO 255.- Requisitos

El gestionante deberá indicar la causal precisa en que funda su solicitud de cancelación, así como las pruebas que sustentan su pretensión.

El o la denunciante proporcionará la dirección exacta donde pueda ser notificado el denunciado, si es de su conocimiento. El concejo municipal deberá indicar la dirección exacta en que pueda ser notificado el funcionario cuya credencial se insta cancelar.

Si la solicitud de cancelación de credenciales no se ajusta a los requisitos establecidos, el Tribunal prevendrá su cumplimiento por única vez; para ello, otorgará el término de cinco días hábiles. En caso de incumplimiento, no se dará trámite a la gestión y se ordenará el archivo del expediente.

 

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