ARTÍCULO 259
ARTÍCULO 259.- Cancelación
de credenciales por afectación al Sistema de Control y Fiscalización Superior
de la Hacienda Pública
Cuando se inste la cancelación de las credenciales
invocando la comisión de una falta grave, con violación de las normas del
ordenamiento de fiscalización contemplado en la Ley orgánica de la Contraloría
General de la República, la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento
ilícito en la función pública, la Ley general de control interno, u otras
relativas al Sistema de Control y Fiscalización Superior de la Hacienda
Pública, el asunto se remitirá a la Contraloría para que esta recomiende lo
correspondiente, de conformidad con el artículo 68 de la Ley orgánica de la
Contraloría General de la República, luego de haber levantado el respectivo
expediente contra el presunto responsable. El Tribunal se pronunciará una vez
que la Contraloría o los tribunales penales se hayan manifestado sobre la
presunta violación de las normas referidas.
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