ARTÍCULO 304
Artículo
304- Trámite de licitaciones para adquirir materiales electorales Durante el
año anterior al día en que deba tener lugar una elección, las oficinas de
gestión presupuestaria deberán tramitar, en el término máximo de cinco días naturales,
las solicitudes de mercancías y reservas de crédito que formule el Tribunal
Supremo de Elecciones (TSE), sin entrar a calificar la conveniencia u
oportunidad del gasto.
A
juicio del Tribunal, durante este período, las adquisiciones de bienes y
servicios que sean necesarios para cumplir con la organización del proceso
electoral podrán hacerse mediante licitación reducida prevista en la Ley
General de Contratación Pública, cualquiera que sea su monto. Contra la
adjudicación que se llegue a acordar no se admitirá recurso alguno; lo anterior
sin perjuicio de acudir al procedimiento de urgencia previsto en esta ley.
Las
papeletas que se requieran para los distintos procesos electorales a cargo del
TSE se imprimirán en la Imprenta Nacional. Sin embargo, de ser necesario, el
Tribunal podrá realizar dicha impresión en imprentas privadas, prescindiendo
del
sistema de licitación
exigido por la Ley General de Contratación Pública. En virtud de lo anterior,
durante el tiempo que demoren tales impresiones, la Imprenta Nacional quedará a
las órdenes del Tribunal.
Dentro
de ese mismo período, cuando se trate de productos publicitarios, el Tribunal
podrá contratarlos por licitación reducida, independientemente del monto. El acto
final no tendrá recurso alguno. La contratación de pautas en medios de comunicación
estará exceptuada de los procedimientos ordinarios, conforme a la Ley General
de Contratación Pública.
(Así reformado por el artículo 134 inciso
i) de la Ley General de
Contratación Pública, N° 9986 del 27 de mayo de 2021)
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