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 Normativa >> Ley 8765 >> Fecha 19/08/2009 >> Articulo 304
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Normativa - Ley 8765 - Articulo 304
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Artículo 304
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ARTÍCULO 304

Artículo 304- Trámite de licitaciones para adquirir materiales electorales Durante el año anterior al día en que deba tener lugar una elección, las oficinas de gestión presupuestaria deberán tramitar, en el término máximo de cinco días naturales, las solicitudes de mercancías y reservas de crédito que formule el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), sin entrar a calificar la conveniencia u oportunidad del gasto.

A juicio del Tribunal, durante este período, las adquisiciones de bienes y servicios que sean necesarios para cumplir con la organización del proceso electoral podrán hacerse mediante licitación reducida prevista en la Ley General de Contratación Pública, cualquiera que sea su monto. Contra la adjudicación que se llegue a acordar no se admitirá recurso alguno; lo anterior sin perjuicio de acudir al procedimiento de urgencia previsto en esta ley.

Las papeletas que se requieran para los distintos procesos electorales a cargo del TSE se imprimirán en la Imprenta Nacional. Sin embargo, de ser necesario, el Tribunal podrá realizar dicha impresión en imprentas privadas, prescindiendo del

sistema de licitación exigido por la Ley General de Contratación Pública. En virtud de lo anterior, durante el tiempo que demoren tales impresiones, la Imprenta Nacional quedará a las órdenes del Tribunal.

Dentro de ese mismo período, cuando se trate de productos publicitarios, el Tribunal podrá contratarlos por licitación reducida, independientemente del monto. El acto final no tendrá recurso alguno. La contratación de pautas en medios de comunicación estará exceptuada de los procedimientos ordinarios, conforme a la Ley General de Contratación Pública.

(Así reformado por el artículo 134 inciso i) de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986 del 27 de mayo de 2021)

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