ARTÍCULO 41
ARTÍCULO
41.- Integración
Las juntas receptoras de votos estarán formadas al
menos por tres personas y sus respectivos suplentes.
Cada
partido inscrito a escala nacional que participe en la elección con
candidaturas inscritas podrá proponer a un elector para cada junta, así como el
suplente respectivo. Para ello, dos meses naturales antes de una elección, cada
partido comunicará a la respectiva junta cantonal, por escrito y por medio del
presidente del organismo superior del partido o del presidente del comité
ejecutivo de la asamblea de cantón, los nombres de los delegados propietarios y
suplentes. El partido renuente en hacer esa proposición perderá todo derecho a
proponer miembros para la junta respectiva.
Dentro de los tres días naturales siguientes al
vencimiento del término dicho, la junta cantonal respectiva acogerá
necesariamente las designaciones que se hayan hecho y publicará el acuerdo en
el que se declaren integradas las juntas receptoras de su cantón, siguiendo el
orden de la División territorial electoral.
Si la junta cantonal no envía la propuesta de
integración de las juntas receptoras en el plazo indicado, o si la envía
incompleta, el Tribunal nombrará directamente a las personas que sean
necesarias para que las juntas receptoras de votos estén debidamente integradas
al menos por tres personas. El Tribunal estimulará el servicio voluntario de
los ciudadanos en las juntas receptoras de votos.
El Tribunal reglamentará el procedimiento para
reclutar a los miembros de las juntas y para realizar dichas designaciones.
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