Buscar:
 Normativa >> Ley 8765 >> Fecha 19/08/2009 >> Articulo 68
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 68     >>
Normativa - Ley 8765 - Articulo 68
Ir al final de los resultados
Artículo 68
Versión del artículo: 1  de 2
Siguiente
ARTÍCULO 68

ARTÍCULO 68.- Cancelación de inscripciones

Con la salvedad de lo dispuesto para las coaliciones, la Dirección General del Registro Electoral cancelará, sin más trámite, las inscripciones de los partidos políticos que no participen o  no obtengan, en la elección respectiva, un número de votos válidos igual o superior al número de adhesiones exigidas en este Código.

 

Ir al inicio de los resultados