ARTÍCULO 68
ARTÍCULO
68.- Cancelación de inscripciones
Con la salvedad de lo dispuesto para las
coaliciones, la Dirección General del Registro Electoral cancelará, sin más
trámite, las inscripciones de los partidos políticos que no participen o no
obtengan, en la elección respectiva, un número de votos válidos igual o
superior al número de adhesiones exigidas en este Código.
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