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 Normativa >> Ley 8765 >> Fecha 19/08/2009 >> Articulo 100
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Normativa - Ley 8765 - Articulo 100
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ARTÍCULO 100

ARTÍCULO 100.- Distribución de la contribución en procesos de elección municipal

El Tribunal determinará la distribución, siguiendo el procedimiento que se describe a continuación:

a) Se determinará el costo individual del voto; para ello, se dividirá el monto total de la contribución estatal para procesos de elección municipal entre el resultado de la suma de los votos válidos obtenidos por todos los partidos políticos con derecho a contribución, en la elección municipal.

b) Cada partido podrá recibir, como máximo, el monto que resulte de multiplicar el costo individual del voto por el resultado de la suma de los votos válidos que obtuvo en la elección municipal.

 

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