ARTÍCULO 100
ARTÍCULO 100.- Distribución de la contribución en procesos de elección
municipal
El Tribunal determinará
la distribución, siguiendo el procedimiento que se describe a continuación:
a) Se determinará el costo individual del voto;
para ello, se dividirá el monto total de la contribución estatal para procesos
de elección municipal entre el resultado de la suma de los votos válidos
obtenidos por todos los partidos políticos con derecho a contribución, en la
elección municipal.
b) Cada
partido podrá recibir, como máximo, el monto que resulte de multiplicar el
costo individual del voto por el resultado de la suma de los votos válidos que
obtuvo en la elección municipal.
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