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 Normativa >> Ley 8765 >> Fecha 19/08/2009 >> Articulo 118
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Normativa - Ley 8765 - Articulo 118
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ARTÍCULO 118

ARTÍCULO 118.- Publicidad de cesiones

Las operaciones en el Sistema Bancario Nacional, respaldadas con los certificados de cesión aquí previstas deberán reportarse al TSE, y todos sus términos y condiciones serán públicos.

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