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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35443 >> Fecha 05/03/2009 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35443 - Articulo 1
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Artículo 1
Versión del artículo: 1  de 1

Nº 35443-MAG

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

 

            Con fundamento en el artículo 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y el 146 de la Constitución Política, artículos 25, 27.1 y 28.2b de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería; Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal y la Ley Nº 7451 del 13 de diciembre de 1994, Ley de Bienestar de los Animales.

 

Considerando:

            1º—Que es de importancia para el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), a través del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) supervisar los eventos referentes a ferias y exposiciones zootécnicas llevadas a cabo en el país a efectos de que contribuyan a la promoción, el desarrollo, la investigación y mejora genética de la actividad pecuaria nacional.

            2º—Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería a través de Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) le corresponde la conservación y protección de la salud animal procurando su mayor bienestar y productividad, regulando el uso e intercambio de material genético de origen animal.

            3º—Que ante la gran participación de diversos actores en este tipo de actividades a nivel nacional, es conveniente actualizar y establecer nuevos requerimientos acorde con la normativa vigente en salud animal y bienestar animal. Por tanto,

 

Decretan:

El siguiente

Reglamento de Ferias y Exposiciones Zootécnicas

 

CAPÍTULO I

Objetivos

            Artículo 1º—Objetivo y ámbito de aplicación. El objetivo del presente reglamento es regular y adecuar los procedimientos de autorización e inscripción de Ferias y Exposiciones, con el fin de procurar el mayor bienestar para las siguientes especies de animales: aves de corral, bovinos, bufalinos, caninos, caprinos, equinos, felinos, ovinos, porcinos, cuya competencia a los efectos de aplicación del presente Reglamento, le corresponderá a la Comisión Nacional de Exposiciones Zootécnicas.


 

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