CAPÍTULO V
Inscripción y Recepción de
Animales en Exposiciones y Ferias
Artículo 14.—Para
toda Exposición y Feria, la inscripción de los animales se realizará en la Asociación
correspondiente de cada raza y se deberá cumplir con lo siguiente:
a) La inscripción de los animales se abrirá con dos meses de
anticipación y se cerrará quince días naturales antes del día de la
inauguración del evento.
b) Cancelar la cuota de inscripción que fije el Comité Organizador si
la hubiere.
c) Presentar una fotocopia del certificado de registro original que
haya sido emitido por la
Asociación que se encuentre debidamente autorizada para cada
raza. Durante el evento el expositor deberá mantener copia del certificado de
registro.
Se exceptúa de lo anterior, los novillos
gordos, caballos capones, ovinos, caprinos y aves de corral o animales con
fines didácticos o donde no se avala la genética.
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