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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35443 >> Fecha 05/03/2009 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35443 - Articulo 14
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Artículo 14
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CAPÍTULO V

 

Inscripción y Recepción de Animales en Exposiciones y Ferias

 

            Artículo 14.—Para toda Exposición y Feria, la inscripción de los animales se realizará en la Asociación correspondiente de cada raza y se deberá cumplir con lo siguiente:

 

a) La inscripción de los animales se abrirá con dos meses de anticipación y se cerrará quince días naturales antes del día de la inauguración del evento.

 

b) Cancelar la cuota de inscripción que fije el Comité Organizador si la hubiere.

 

c) Presentar una fotocopia del certificado de registro original que haya sido emitido por la Asociación que se encuentre debidamente autorizada para cada raza. Durante el evento el expositor deberá mantener copia del certificado de registro.

 

Se exceptúa de lo anterior, los novillos gordos, caballos capones, ovinos, caprinos y aves de corral o animales con fines didácticos o donde no se avala la genética.


 

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