Artículo
17.—Cuando la cantidad de animales inscritos sea mayor que el espacio
disponible, el Comité Organizador en conjunto con las asociaciones, deberá
reducir el cupo de animales por expositor proporcionalmente, lo cual deberá ser
comunicado por escrito a los expositores en un plazo de siete días naturales
antes de la fecha de ingreso de los animales.
|