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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35443 >> Fecha 05/03/2009 >> Articulo 18
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35443 - Articulo 18
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Artículo 18
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            Artículo 18.—El Comité Organizador deberá nombrar una Comisión de Recepción de Animales, la cual deberá estar integrada por:

 

a) Un miembro de cada Asociación que participe.

 

b) Un médico veterinario oficial u médico veterinario oficializado por el Servicio Nacional de Salud Animal.

 

c) Un miembro del Comité Organizador.

 

            Esta Comisión deberá estar presente durante el ingreso de los animales, de acuerdo al horario que haya establecido el Comité Organizador.

 

            Dicha Comisión deberá:

 

a) Inspeccionar todos los animales inscritos que ingresen al campo donde se va celebrar el evento, de acuerdo a los reglamentos de la Asociación de la raza que corresponda.

 

b) Además deberá constatar que los expositores presenten el Certificado Sanitario emitido por el SENASA, de los animales inscritos. De no cumplir con lo anterior o si los animales se encuentran en condiciones físicas inadecuadas e inaceptables, la Comisión de Recepción de Animales tendrá la potestad de negar el ingreso de los mismos.


 

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