Artículo
18.—El Comité Organizador deberá nombrar una Comisión
de Recepción de Animales, la cual deberá estar integrada por:
a) Un miembro de cada Asociación que participe.
b) Un médico veterinario oficial u médico veterinario oficializado por
el Servicio Nacional de Salud Animal.
c) Un miembro del Comité Organizador.
Esta Comisión deberá estar presente
durante el ingreso de los animales, de acuerdo al horario que haya establecido
el Comité Organizador.
Dicha
Comisión deberá:
a) Inspeccionar todos los animales inscritos que ingresen al campo
donde se va celebrar el evento, de acuerdo a los reglamentos de la Asociación de la raza
que corresponda.
b) Además deberá constatar que los expositores presenten el Certificado
Sanitario emitido por el SENASA, de los animales inscritos. De no cumplir con
lo anterior o si los animales se encuentran en condiciones físicas inadecuadas
e inaceptables, la Comisión
de Recepción de Animales tendrá la potestad de negar el ingreso de los mismos.
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