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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35443 >> Fecha 05/03/2009 >> Articulo 23
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35443 - Articulo 23
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Artículo 23
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            Artículo 23.—Es deber de todo expositor que sus animales sean presentados en la entrada al recinto de calificación, antes de que concluya la clase anterior. Los animales que no estén presentes en el momento de iniciar el juzgamiento, quedarán excluidos de la competencia.


 

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