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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35443 >> Fecha 05/03/2009 >> Articulo 24
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35443 - Articulo 24
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Artículo 24
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            Artículo 24.—No se permitirá el ingreso a la pista de juzgamiento a los animales que no puedan ser conducidos normalmente o que representen peligro para las personas o los otros animales. El ingreso de un animal a la pista de juzgamiento lo será por su manejador. No obstante, los animales nerviosos deberán ser conducidos con los accesorios autorizados, de tal forma que ofrezcan seguridad tanto para quien los conduce como para el público presente. Los animales no podrán ser retirados del recinto de juzgamiento hasta que se autorice su salida.


 

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