Artículo
24.—No se permitirá el ingreso a la pista de
juzgamiento a los animales que no puedan ser conducidos normalmente o que
representen peligro para las personas o los otros animales. El ingreso de un
animal a la pista de juzgamiento lo será por su manejador. No obstante, los
animales nerviosos deberán ser conducidos con los accesorios autorizados, de
tal forma que ofrezcan seguridad tanto para quien los conduce como para el
público presente. Los animales no podrán ser retirados del recinto de
juzgamiento hasta que se autorice su salida.
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