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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35443 >> Fecha 05/03/2009 >> Articulo 30
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35443 - Articulo 30
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Artículo 30
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            Artículo 30.—Aplicación de la sanción: Le corresponderá a cada Asociación, aplicar las sanciones estipuladas en sus reglamentos, luego de aplicado el debido proceso.


 

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