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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35443 >> Fecha 05/03/2009 >> Articulo 31
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35443 - Articulo 31
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Artículo 31
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            Artículo 31.—Los incumplimientos de los deberes del Fiscal General en los eventos en que ha sido designado, conllevará únicamente sanción de inhabilitación por un año de dicha función y la misma será impuesta por la CNEZ, luego de haber aplicado un debido proceso y garantizado el derecho de defensa.


 

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